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Un poco de "claridad, casi, en términos de la presentación del aceite de oliva en los locales

Recientemente, con un amigo que se encarga de la restauración, Me encontré discutiendo la presentación de la botella de aceite de oliva virgen extra que me gustaría ver en la tabla en todos los restaurantes.

Comparando con otros en la industria, Me di cuenta de que en realidad no hay mucha claridad.

Por esta razón, porque me gusta hablar con conocimiento de causa, Fui informado por la consultoría Occhinegro máxima, cempresa onsulente en el ámbito de la fiscalidad y marketing internacional, particularmente en relación con el sector del aceite de oliva en la Unión Europea y no europeos.

Vamos a tratar de hacer un poco de 'claridad, casi (leyendo vas a entender por qué), insertando la Ley 14 Enero 2013 n14 y la interpretación de Massimo.

  • Ley 14 Enero 2013 n14

Arte. 7 – Duración mínima y la presentación del aceite de oliva en los locales.

1. La fecha de duración mínima en el que los aceites de oliva vírgenes conservan sus propiedades específicas bajo tratamiento adecuado no puede contener más de dieciocho meses desde la fecha de embotellado y debe ser precedida de la expresión "consumir preferentemente antes de", seguido de la fecha.

2. Los aceites de oliva virgen que se ofrecen en paquetes en los ejercicios públicos, sin perjuicio de la utilización de la cocina y la preparación de las comidas, deben tener cierres adecuados para que el contenido no pueda modificarse sin el paquete está abierto o alterado, o debe ser etiquetado para indicar, al menos, el origen del producto y el lote de producción al que pertenece.

3. La violación de la prohibición establecida en el párrafo 1 implica la aplicación de la titular del ejercicio público de una multa administrativa de € 1.000 un € 8.000 y el decomiso del producto.

4. Artículo 4 del Decreto-add 10 Enero 2006, n. 2, convertir, con enmiendas, por la ley 11 marzo 2006, n. 81, párrafos 4-C y 4-d Quedan derogadas.

“Clave interpretativa” la ley en cuestión por Massimo Occhinegro

La ley 14 Enero 2013 con el artículo 14 del 7 pretendía párrafo segundo de derogar la ley anterior que prohíbe explícitamente el uso de “famoso” aceiteras. Sin embargo aunque en un confuso, querido introducir, por un lado el uso de botellas con tapones y otros anti-topping confirman la obligación del origen y lote de producción al que pertenece.

El artículo, sin embargo, está mal escrito y sujeto a diferentes interpretaciones. La “clave” interpretación reside, en mi opinión, en el sentido de “o”. En la lengua italiana “o” puede interpretarse como sinónimo de “o”, pero en ese caso, el poder legislativo podría tener botellas de pensamiento con sistema de bloqueo anti-desmoche, sin etiqueta, que es para la lógica, sin sentido, un lado, mientras que los otros paquetes sin tapa anti-relleno pero con etiquetas de una indicación de origen, fecha de vencimiento inferior a 18 meses a partir de la gran cantidad de envases y la producción, que también en este caso, tal eventualidad tendría mucho sentido teniendo en cuenta el deseo de evitar la reutilización de los envases.

Por lo tanto, la palabra “o”, en mi opinión, debe interpretarse en el sentido de “a saber”, (como suele suceder en la formulación de leyes) con la intención de ofrecer una específica más en comparación con lo que está escrito en la primera parte del mismo artículo 7, párrafo 2.

En última instancia, esto significa que las botellas deben estar etiquetados de forma adecuada por la ley y que se debería tener tapas anti-relleno. Es evidente, sin embargo, que el texto de este artículo fue hecho en una apresurada y confusa como se mencionó en la introducción.

¿Qué queda por decir ... oh, bueno, Yo diría que en este momento, la única cosa que yo diría, que depende de nosotros para prestar atención a la elección del catering derecho cualidad virtuosa consciente.

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